¿Cómo y cuándo puedo acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria?

Pasos para acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria

Supongamos que ha fallecido el titular de una cuenta bancaria y tú, como heredero/a de la persona fallecida, no sabes hasta qué punto podrás tener acceso al dinero heredado. ¿Es cierto que se puede desbloquear una cuenta bancaria por herencia? Y, lo más importante, ¿qué ocurre si el banco no te da el dinero de la herencia? Antes de hacer conjeturas y entrar en detalles, has de saber que los herederos podrán acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria… siempre y cuando demuestren ante el banco que son los herederos. A continuación te explicamos todo lo que debes saber al respecto.

Pasos para acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria

Para tener acceso a esta herencia tendrás que reclamar el dinero heredado al banco correspondiente (es decir, a la entidad bancaria que la persona fallecida escogió en su día para ingresar el dinero). Estos son los trámites de la herencia que tendrás que realizar.

1. Acude a la entidad bancaria de la persona fallecida

Si no sabes cuál es la cuenta bancaria de la persona fallecida, siempre puedes acudir a la Agencia Tributaria y presentar los documentos que te acreditan como heredero/a. Si los datos son correctos, el personal de la Agencia Tributaria te proporcionará la información financiera que necesitas.

2. Demuestra que eres el heredero

Para ello debes presentar una serie de documentos legales que te acreditarán como heredero/a legítimo. Presta especial atención al listado, puesto que si olvidas alguno de estos papeles no podrás reclamar el dinero de tu herencia.

  • Certificado literal de defunción: en este tipo de certificado literal se plasman todos los datos relacionados con el fallecimiento de la persona (fecha, lugar, causa de la muerte, etc.) Si no dispones de este documento, siempre puedes conseguir el certificado de defunción en el Registro Civil donde esté inscrita la persona fallecida.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: imprescindible para acreditar que el difunto ha escrito su testamento y ante qué notario.
  • Copia autorizada del último testamento (en el caso de que la persona fallecida dejara un testamento), acta de notoriedad (cuando no hay testamento pero sí herederos descendientes, ascendientes o cónyuge) o declaración judicial de herederos (si el heredero tuviera otra relación de parentesco con la persona fallecida).

3. Presenta el documento de partición y adjudicación de herencia

El documento donde se recogen todos los datos, derechos y obligaciones de los herederos, así como las posibles deudas o adjudicaciones realizadas a los a los herederos y legatarios.

4. Acredita el pago del Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tipo de tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre las personas físicas. En nuestro caso concreto tendremos que pagar el Impuesto sobre Sucesiones, ya que este hace referencia a las transmisiones mortis causa. Acreditar el pago de este impuesto resulta de vital importancia para disponer de los saldos adjudicados en la herencia.