¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria cuando fallece el titular?

Trámites de herencias

Los trámites de una herencia pueden llegar a resultar complicados, sobre todo si no nos hemos visto en una situación similar anteriormente. Estos trámites, además, suelen tener unas fechas límite y unos órdenes concretos. Por lo que es normal que surjan todo tipo de dudas y preguntas al respecto. Una de las más concurrentes es la de qué sucede con el dinero del banco cuando fallece el titular puesto que muchos son los que piensan que se lo queda el banco si no se realizan ciertas acciones. Pero la verdad no es esa.

¿Cómo se reclama el dinero a un banco como heredero?

Lo primero que debes saber es que a día de hoy no existe un procedimiento por el que los bancos se enteren del fallecimiento de uno de sus clientes. Por ello las personas mayores son citadas cada tres meses. Por lo que si eres heredero o familiar de la persona fallecida deberás acudir a la entidad bancaria con el acta de defunción del titular de la cuenta para iniciar todos los procedimientos.

Una de las primeras cosas que debes saber es si el fallecido era titular o cotitular de la cuenta. Si se trata de titular único los herederos reconocidos legalmente serán los beneficiarios de esa cuenta. Por otro lado, si se trata de un cotitular, el otro titular recibirá el 50% de la cantidad de la cuenta.

Si te tratas del heredero legal, entonces deberás presentar a la entidad bancaria la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del último testamento, en caso de haberlo, y documento que acredite la condición de heredero legal.
  • Documento de pago o exención de Impuestos de Sucesión y Donaciones.
  • En el caso de no haber testamento se debe presentar el Auto de declaración judicial de herederos abintestado. Además de justificantes ante notario.

Es importante que sepas que el dinero debe permanecer en la cuenta de la entidad bancaria durante 20 años a la espera de que se presente un heredero. En el caso de que nadie reclame los recursos de la cuenta se declarará en «abandono» durante ese tiempo, pero seguirá pagando los recibos y facturas vinculados.

Es por ello que es muy importante que te persones en la entidad bancaria lo antes posible para justificar el derecho hereditario y los demás documentos. De esta manera la cuenta del fallecido quedará congelada, aunque se seguirán cobrando los recibos y facturas a no ser que indiques los contrario. De esta manera los suministros domiciliados se siguen pagando, pero resulta imposible sacar dinero de la cuenta.

En el momento en el que se constate la veracidad de los documentos aportados por el heredero, este tendrá acceso a la cuenta del fallecido y podrá operar con ella.