¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado?

Multa por estacionar en mi propio vado

Cuando tenemos un vado legal en la puerta de nuestro garaje, estamos pagando únicamente por el derecho a entrar y salir de nuestra vivienda sin «interferencias externas»; es decir, sin que otro vehículo pueda obstaculizar la entrada. El pago de un vado permanente, por lo tanto, es un trámite que está al servicio de la ordenanza municipal de la localidad del individuo y que en ningún caso hace referencia a la reserva de una plaza de aparcamiento. Así pues, ¿te pueden multar por aparcar en tu propio vado? ¿Hasta cuánto puede ascender la multa pertinente? Las respuestas que buscas, a continuación.

¿Puedo aparcar en mi vado?

No; pagar por un vado legal solo nos da derecho a pisar la acera con el coche para acceder a nuestra vivienda o local, pero no al estacionamiento propiamente dicho. Estamos hablando de una tasa que posibilita la utilización de un dominio público (la acera) por un beneficiario privado (la persona que haya pagado la cuota correspondiente). Sabiendo esto, el vado legal prohíbe el estacionamiento a todos los vehículos sin excepción, por lo que no es de extrañar que una de las multas y sanciones más comunes haga referencia al estacionamiento en el propio vado.

¿Cuál es la multa por aparcar en un vado?

La multa por estacionar en un vado permanente suele ascender a los 200 euros. Si no estás conforme y consideras que la sanción es injusta, recuerda que siempre puedes recurrir esta multa de tráfico dentro del periodo de tiempo correspondiente.