Vías judiciales de reclamación

Fracasadas las negociaciones con la compañía de seguros del vehículo causante no nos queda más remedio que acudir a los tribunales en defensa de nuestros legítimos derechos y ello se puede realizar por varias vías:

  • 1. vía penal
  • a. como consecuencia de la comisión de un delito relacionado con el tráfico y así
  • i. La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
  • ii. La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria
  • iii. La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación
  • b. La comisión de una falta de lesiones imprudentes
  • 2. vía civil

Vía penal.-

Si como consecuencia de los hechos se hubieran producidos lesiones o víctimas, tras personarse la autoridad competente, se habrá levantado atestado. Si el accidente es consecuencia de la comisión de un delito relacionado con el tráfico, se remitirá el atestado al Juez de Instrucción de Guardia del lugar de la comisión del delito quien incoará mediante auto el llamado Procedimiento Abreviado que es el cauce procesal establecido por la ley para aquellos delitos entre otros y que tiene asociadas prisión, multa y privación del permiso de conducir. Este procedimiento se sigue en el Juzgado de instrucción y se falla ( se dicta sentencia ) por el juzgado de lo penal. En dicho proceso el lesionado está como perjudicado y/o como acusación particular si así lo deseara debiendo ser asistido por letrado y representado por procurador.

Alternativamente, si considera el juez que el hecho no es constitutivo de un delito sino de una falta de lesiones imprudentes se seguirá este trámite pero solo si en el plazo de seis meses se interpuso la correspondiente denuncia ya que en caso contrario se procederá al archivo de las actuaciones quedando a salvo la reclamación en la vía civil en el plazo de un año desde el archivo

Vía civil

Agotada la vía penal o, si esa vía no se ha utilizado, es posible la reclamación tanto de daños materiales como personales o físicos a través de la jurisdicción civil ordinaria. Dos son los procedimientos que se pueden utilizar y se diferencian por la cuantía de lo reclamado

Juicio verbal: para reclamaciones que no superen los 3.005,06 €. Si además la reclamación no supera los 900€ no será necesario que la demanda vaya firmada por abogado y procurador con el consiguiente ahorro de costos existiendo incluso unos modelos normalizados para la reclamación.

Juicio ordinario: reclamaciones que superen los 3.005,06 €