Uso de la Vivienda Familiar

Lógicamente solo se habla de uso ya que la propiedad no queda afectada por estas disposiciones y tan solo se alterará en el caso de la disolución del régimen matrimonial. La regla general es que en defecto de acuerdo de los cónyuges, uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que debe abandonar el domicilio.

Se pueden plantear diversos supuestos como el caso que no haya hijos quedando en uso de su dueño salvo disposición excepcional del juez. Los gastos corrientes serán por regla general de cargo del que la disfrute. En los supuestos de vivienda en alquiler, el cónyuge (aunque no figurara en el contrato) puede permanecer previa comunicación en el plazo de dos meses al dueño del piso o de un mes en caso de abandono de la vivienda por parte del arrendatario a contar desde que aquél se marchó.