Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

Fallecimiento del Trabajador: regulado por el Decreto de 22 de marzo de 1944 que desarrolló la ley de contratos laborales de ese año, se establece una indemnización a los familiares de 15 días de salario aunque la jurisprudencia es variante en este aspecto. También se abonarán, lógicamente, las cantidades pendientes de abono por el empresario al fallecido.

Incapacidad permanente total: se define como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Establecida dicha minusvalía, debe la empresa acomodar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a esa nueva situación o, en caso contrario, dar por finalizada la relación laboral lo que se producirá automáticamente en el caso de gran o absoluta invalidez del trabajador que imposibilitan el desarrollo de cualquier trabajo.

Por último añadir que en caso de recuperación parcial o recalificación en incapacidad parcial definida como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, se establecerá la reincorporación del trabajador a la empresa.