Mutuo Acuerdo

Como su propio nombre indica, ambas partes trabajador y empresario llegan al acuerdo de dar por finalizado el contrato laboral, acuerdo que tiene que ser libre y no coaccionado, es decir, sin dolo, amenaza o intimidación por parte de aquél.

Se plantea la cuestión de la extinción del contrato en los supuestos de incapacidad temporal afirmándose que es posible siempre que el consentimiento del trabajador sea válido y libre.

El trabajador normalmente solicitará dicha finalización extendiéndose y firmándose el llamado finiquito en el que se liquidarán todos los pagos debidos legalmente (salario proporcional, vacaciones, pagas extraordinarias, etc.).

Indemnización a percibir: dada la naturaleza de esta causa de extinción lógicamente no habrá derecho a indemnización