Daños indemnizables

DAÑOS MATERIALES.-
Nos referimos a todos los perjuicios de orden económico que se derivan del accidente. Se incluirán en esta categoría no solo los desperfectos del vehículo implicado en el siniestro sino también aquellos que son consecuencia del mismo. Pueden darse supuestos diversos y que es difícil abarcar todo pero a modo de ejemplo, puede ser necesario para nosotros disponer de un coche de sustitución. En este caso podríamos alquilarlo y luego reclamarlo pero las compañías suelen exigir como requisito que sea absolutamente imprescindible, así el caso de ser un comercial en continuo desplazamiento con vehículos.

En relación a determinar si una reparación debe o no hacerse en el caso que esta sea muy costosa en relación al precio del coche, se toma como referencia por algunas compañías el valor de venta de ese vehículo en el momento del siniestro. Lógicamente, el argumento de los coches siniestrados es que con ese valor no se puede comprar el mismo vehículo que perdieron. En todo caso se tiene derecho a la reparación salvo que su importe fuera tan alto y el vehículo en tan mal estado que pudiera comprarse otro sin gran dificultad.

En el supuesto de ser declarado siniestro total, la indemnización que se le diera llevará descontado el importe del desguace. Por último se puede dar el caso de reclamación de objetos que se tuvieran en el interior del vehículo en el momento del siniestro y que se hayan destruido teniéndose el derecho a reclamarlos a la aseguradora encontrándonos con el problema (no siempre fácil) de acreditar su preexistencia.

LESIONES CORPORALES.-

La valoración de la indemnización por lesiones o daños corporales parte del principio de la culpabilidad del causante del accidente que puede ser exclusiva de aquél o compartida con el perjudicado o víctima.

El sistema español utiliza un baremo asociado a unas reglas que cada año se publica en el BOE. La última es la dictada por la RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE de 24 de enero y que se

Aplicará a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2008, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

El punto de partida de dicho baremo es la aplicación a los supuestos de muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal.