¿Cuáles son los trámites a realizar ante un accidente de tráfico?

¿Qué se indemniza en un accidente de tráfico?

Los tipos de accidentes de tráfico más frecuentes son los roces, los choques o las colisiones sin graves consecuencias, aparte de un rasguño en el coche. En estos casos, lo esencial es hacer un parte amistoso y que sean las respectivas aseguradoras de los implicados las que se pongan de acuerdo en la forma de cubrir los costes de arreglar los desperfectos materiales. Sin embargo, hay más trámites a realizar ante un accidente de tráfico, especialmente cuando puede haber una indemnización por accidente de tráfico de por medio.

Pero, en muchas otras ocasiones, las consecuencias de los accidentes pueden ir más allá y provocar daños materiales más graves o incluso generar daños personales. Es en estos casos en los que convendría tener claro previamente cómo actuar, qué hacer, en qué casos se recurrirá a los tribunales y qué daños prejuicios se pueden indemnizar en un accidente de tráfico. Para que lo tengas en cuenta y no te pille por sorpresa si te ocurre, te damos todos los detalles a continuación.

¿Qué debes hacer después de un accidente de tráfico?

Hablando siempre de un accidente con consecuencias significativas, lo primero que debes hacer tras comprobar que tú te encuentras bien, es asegurarte de que no hay heridos. Si, por suerte, este es el caso, bastará con rellenar un parte amistoso de accidente conjuntamente con la otra parte.

Pero si, desgraciadamente, ha habido daños personales graves, tendremos que llamar a la Policía o a la Guardia Civil. Ten en cuenta que esto debes hacerlo aunque los heridos sean leves, pues estas autoridades serán las encargadas de elaborar el atestado, elemento clave a la hora de establecer o no las indemnizaciones pertinentes.

Acto seguido, tendrás que acudir a Urgencias para ser examinado y que los médicos que te atiendan puedan generar el parte médico por accidente de tráfico. También será necesario acudir a nuestro médico de cabecera en caso de necesitar una baja médica y que, antes de que transcurran siete días, informes a tu compañía de seguros de lo ocurrido. A ellos les tendrás que dar todos los detalles: tanto los daños sufridos en tu vehículo como las lesiones físicas.

Todos los gastos derivados del accidente, como arreglar el vehículo, comprarte unas gafas nuevas o acudir a sesiones de rehabilitación, deberán ser justificados, así que recuerda guardar todas las facturas.

La demanda judicial por un accidente de tráfico

Tras realizar todos estos trámites de la indemnización por accidente, se decidirá quién de los dos es el responsable del accidente y si corresponden o no indemnizaciones, así como su cuantía. A partir de ahí, tienes dos opciones: aceptar las condiciones o interponer una demanda para reclamar lo que consideras que es lo justo.

¿Qué se indemniza en un accidente de tráfico?

A la hora de decidir si interponer o no una demanda, tendrás que saber exactamente que es sujeto de indemnización y qué no. Tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 8/2004, los daños por los que se podrá recibir indemnización son:

  • Daños materiales. Para poder recibir una indemnización por daños materiales habrá que demostrar que la responsabilidad de los mismos es del vehículo contrario.
  • Daños personales. Dependerán de varios factores, como por ejemplo: los días necesarios para la recuperación, las posibles secuelas derivadas del accidente y los factores de corrección, que pueden ser por pérdida de ingresos a causa del accidente o por incapacidades permanentes. En este caso no será necesaria demostrar la culpabilidad del contrario.

Respecto a la cuantía y la tributación de la indemnización, es algo muy complicado de prever, puesto que depende de una multitud de factores y también de cómo responda cada persona al tratamiento y a la recuperación de las lesiones.

No obstante, puedes recurrir al Baremo vigente que establece las diferentes valoraciones de los daños y perjucios causados a raíz de un accidente de tráfico, que podrás localizar en el BOE (Boletín Oficial del Estado).