Supuesto de muerte

Comprende este supuesto no solo la reparación de daño moral sino todas las consecuencias económicas derivadas de la pérdida. Sin ánimo de ser exhaustivos se establecen varios grupos en función que tenga o no cónyuge el fallecido y respectivamente tenga o no hijos mayores o menores. Así por ejemplo el cónyuge recibirá según la edad entre 103.390,06€ y 51.695,03 y cada hijo 43.079,19 si es menor y cantidad distinta si son mayores o menores de 25 años.

La indemnización será cobrada por los herederos del fallecido estableciendo la propia ley la equiparación de los hijos adoptivos a los matrimoniales, la equiparación de las uniones de hecho a las de derecho y la distribución en su caso al 50% entre abuelos paternos y maternos

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Finalmente, en relación al supuesto de muerte, establece la ley unos factores de corrección que son, entre otros, los ingresos netos de la víctima por trabajo personal, circunstancias familiares especiales, víctima hijo único, fallecimiento de los dos padres en el accidente, pérdida del feto a consecuencia del accidente, etc.

TABLA

ANEXO TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros de 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 103.390,06 77.542,54 51.695,03
A cada hijo menor 43.079,19 43.079,19 43.079,19
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 17.231,67 17.231,67 6.461,88
Si es mayor de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 155.085,08 155.085,08 155.085,08
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 120.621,73 120.621,73 120.621,73
Por cada hijo menor más (4) 43.079,19 43.079,19 43.079,19
A cada hijo mayor que concurra con menores 17.231,67 17.231,67 64.61,88
A cada padre con o sin convivencia con la victima 8.615,84 8.615,84
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 112.005,89 112.005,89 64.618,78
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 86.158,38 86.158,38 51.695,03
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 25.847,51 25.847,51 12.923,76
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 51.695,03 51.695,03 34.463,36
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 94.774,21 68.926,70
Sin convivencia con la víctima 68.926,70 51.695,03
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 25.847,51
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 17.231,67
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 68.926,70 51.695,03 34.463,36
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 17.231,67 17.231,67 8.615,84
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 8.615,84
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 43.079,19 25.847,51 17.231,67
Por cada otro hermano (7) 8.615,84 8.615,84 8.615,84
(1) Con carácter general: a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros (1) Hasta el 10
De 25.847,52 a 51695,03 euros Del 11 al 25
De 51.695,04 hasta 86158,38 euros Del 26 al 50
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales:
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único:
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 12.923,76
A partir del tercer mes 34.463,36
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes 8.615,84
A partir del tercer mes 17.231,67
Elementos correctores del apartado primero7 de este anexo Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

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