Incapacidad temporal

Esta incapacidad es compatible con otras indemnizaciones y su cálculo viene establecido por la multiplicación de los días de baja por la indemnización diaria distinguiéndose:

Estancia hospitalaria con una indemnización de 64,57€/día o

Sin estancia hospitalaria con diferencia a su vez entre

día impeditivo (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) con una indemnización de 52,47€/día y

no impeditivo a 28,26€/día.

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Al igual que en el fallecimiento, existen factores correctores basados en los ingresos netos de la víctima por trabajo personal.

TABLA

A) Indemnización básica (incluidos daños morales)

Día de baja Indemnización diaria – Euros
Durante la estancia hospitalaria 64,57
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 52,47
No Impeditivo 28,26
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos:
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros Hasta el 10
De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75

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