Reconversión en Mutuo Acuerdo

el procedimiento iniciado contencioso puede convertirse en mutuo acuerdo si lo estiman las partes debiéndose presentar lógicamente el oportuno convenio regulador y ratificarse las partes. El caso contrario, es decir, si no se ratifica uno de los cónyuges en el mutuo acuerdo produce el archivo del procedimiento

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