Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda

Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio

La ley permite que se pidan en el momento mismo de la presentación de la demanda ( o de la contestación a la misma ), las medidas provisionales que permite la ley ( igual que las previas a la demanda ) no pudiéndose solicitar tampoco la concesión de una pensión compensatoria ni relativas a la disolución del régimen económico del matrimonio. El procedimiento es similar al de las medidas previas ya que se convoca a las partes y al ministerio fiscal si hubiere hijos a una comparecencia donde se practicará la prueba dictándose nuevamente auto sin recurso alguno.

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La extinción de los efectos de estas medidas viene dada por la sustitución que se produce por las dictadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad (que son las llamadas definitivas)

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