El Reconocimiento médico

Si no hemos sido trasladados directamente al Centro Hospitalario más cercano dada la poca gravedad de las lesiones pero aún así tenemos molestias consecuencia del accidente, el mejor consejo es acudir al Centro médico más cercano a fin que nos asistan y valoren primeramente las lesiones recibidas.

Téngase en cuenta que existen lesiones no advertidas inmediatamente después de un accidente y que, sin embargo, pueden dar lugar a secuelas importantes. Véase como ejemplo el latigazo cervical en colisiones a baja velocidad que ni tan siquiera producen daños materiales en los vehículos. En estos supuestos el reconocimiento médico inmediato así como la confección de un atestado por la autoridad que recoja las características de los vehículos, coordenadas de desplazamiento, velocidad de impacto, etc. pueden ser determinantes para la indemnización ya que suponen un elemento fundamental de valoración pericial médica

Tras ese primer reconocimiento nos facilitarán un informe de urgencias con la cura recibida y, en el momento del alta ( si nos tuvieron que ingresar ), le debe ser facilitado por escrito el informe de alta donde debe constar el diagnóstico de sus lesiones, el tratamiento recibido y el periodo de hospitalización.

No olvidemos que todo paciente tiene derecho a obtener una copia de su historial clínico

En los supuestos de rehabilitación puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio y viceversa debiendo solicitar un informe por escrito de cada sesión y la evolución

En los domicilios se producen visitas ambulatorias por parte de médicos subcontratados por las compañías de seguros debiendo acreditarse debidamente dichas intervenciones y facilitar a la finalización de la visita un informe pudiendo pedir un cambio de médico si no le satisface su actuación.