Diferencias legales entre acogimiento, preadopción y adopción

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Si estás interesado en la adopción, primero deberás conocer los tipos de adopción y sus requisitos. Una vez realizado este paso, si cumples todos los requisitos, podrás comenzar el proceso de la adopción nacional. Por el contrario, si tu edad supera la media permitida para adoptar (entre 40 y 45 años), puedes recurrir al acogimiento, otra medida recogida en la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia que brinda a los menores una nueva oportunidad de criarse en una familia. Presta atención a las diferencias legales que existen entre acogimiento, preadopción y adopción, y selecciona la que más te convenga:

Características del acogimiento, la preadopción y la adopción

La adopción es un tema que cada día se vuelve más complicado. Además, hay que tener en cuenta que, durante el proceso de adopción nacional, existe la posibilidad de realizar un acogimiento. Pero, si tu intención es adoptar, por norma,  deberás pasar primero por la fase de preadopción. Pero, ¿conoces estos tres términos? Si la respuesta es negativa, descubre, a continuación, las características del acogimiento, la preadopción y la adopción e infórmate sobre la vía que hayas seleccionado:

Acogimiento

El régimen de acogimiento es cuando el menor pasa a estar tutelado por la Administración. Esta situación ocurre cuando la familia biológica del niño/a no puede hacerse cargo. En estos casos, se pueden dar dos situaciones:

  1. Acogimiento Residencial. En este modelo, el menor pasa a vivir a una institución u orfanato. Éstos se dedican a acoger a niños que, por el motivo que sea, no tienen una familia.
  2. Acogimiento Familiar. Este tipo de acogimiento consiste en dejar al menor con una familia de acogida. Éstos, desde el primer momento tienen la custodia del menor y, pasados los dos años de acogimiento, pueden iniciar los trámites para adoptarlo/a de forma legal.

Además, cabe resaltar que el acogimiento puede ser permanente o temporal. Es permanente cuando el niño/a está hasta cumplir la mayoría de edad con la familia de acogida o en la institución. Por otro lado, cuando hablamos de un acogimiento temporal, nos referimos a que el niño puede estar tanto en una familia como en una institución hasta que sea adoptado por su familia adoptiva definitiva.

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Preadopción

La preadopción no consta como una figura legal propiamente dicha. Es el proceso por el que pasan las familias adoptantes mientras el juez dictamina si la adopción se legaliza o, por el contrario, se niega. En un proceso de adopción nacional, llegado este momento, el niño/a se traslada a vivir con su futura familia adoptiva, aunque la tutela sigue estando en manos de la Administración.

Esta fase, desde sus inicios, ha creado mucha controversia, y por ello en la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia no figura como tal sino como «Guarda con finalidad de adopción». Desde el momento en el que el menor se traslada a vivir con la familia hasta el momento en el que se publica la sentencia pueden pasar una media de entre seis y dieciocho meses.

Por otro lado, la familia biológica puede reclamar la custodia del menor, aunque el proceso jurídico seguirá su curso y será el propio juez quien dictamine el futuro del niño/a, es decir, si debe volver con su familia biológica o, por el contrario, permanecer con su familia adoptiva. En este caso, el 90 % de las veces que se ha dado esta situación, el menor ha sido entregado a la familia adoptiva.

Adopción

La adopción es cuando el menor pasa a ser legalmente hijo/a de la familia adoptante. Llegado este momento, los adoptantes tienen la custodia y tutela del menor y, asimismo, éste adquiere todos los derechos y obligaciones de un hijo/a biológico/a. Una vez resuelta la sentencia del juez, la adopción es irreversible por ambas partes.

Una vez resueltas las diferencias legales que existen entre acogimiento preadopción y adopción, ¿ya sabes qué vía vas a seleccionar?

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